CONTRATOS DE FORMACIÓN

CONTRATOS DE FORMACIÓN

Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidad formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

No existe un límite de contratos por empresa.

Esta modalidad de contrato NO exige el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.

En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO exige la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91€/mes en las cuotas empresariales y a una bonificación de 28€/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Bonificación al 100%.

Cuantía máxima de 1,50€ por alumno/a y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a. En empresas de menos de cinco trabajadores una cuantía máxima de 2€ por alumno/a y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a.

La conversión en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización: 128€/mes durante tres años, 147€/mes durante tres años, si es mujer.

Tiene una oportunidad laboral de consolidarse en una empresa y aprender una profesión desde un modelo que alterna trabajo y formación.

Formación gratuita y acreditada acorde a la capacitación profesional, y con la titulación expedida por el Ministerio de Empleo.

Con este tipo de contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.

Tiene cubiertas las mismas garantías que cualquier contrato (Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial).

Período mínimo de 3 meses prorrogable hasta 2 años (dependiendo del convenio colectivo del sector, la comunidad autónoma y la formación vinculada a la ocupación).

Tiene una oportunidad laboral de consolidarse en una empresa y aprender una profesión desde un modelo que alterna trabajo y formación.

Formación gratuita y acreditada acorde a la capacitación profesional, y con la titulación expedida por el Ministerio de Empleo.

Con este tipo de contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.

Tiene cubiertas las mismas garantías que cualquier contrato (Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial).

Período mínimo de 3 meses prorrogable hasta 2 años (dependiendo del convenio colectivo del sector, la comunidad autónoma y la formación vinculada a la ocupación).

Si tienes alguna duda sobre los contratos de formación o necesitas ayuda para gestionarlos, estamos aquí para ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo especializado que te guiará en todo el proceso y resolverá cualquier duda.

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